Al folio diecisiete (17) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Willian Jesús Montilla y Karla Ysabel Escobar, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos médico, medicinas, escolares, vestido, recreación, habitación y todo lo demás que su hijo requiera. Asimismo, dicho monto tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sente.....