REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1.
196º Y 147º
En fecha 03 de julio de 2.006, la ciudadana Olexima Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.322.531, presentó escrito ante este tribunal asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, donde expuso: “Acudo ante esta instancia a los fines de declarar formalmente lo siguiente: En fecha 15 de junio del 2.003, fallecio ad-intestato a consecuencia de una Coagulación Intravascular Diseminada, el ciudadano que fue mi hijo y en vida se llamara: TIRSO SEGUNDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad: 9.633.769, tal como consta en el acta de Defunción que anexo marcada “A”. Ahora bien, rige la circunstancia Ciudadano (a) Juez que al morir mi hijo, la ciudadana: ; MARIA MACARENA VILLALOBOS TORRELLES se encontraba en periodo de gestación, con cinco meses de embarazo, siendo que al momento de nacer mi nieto de nombre omitido articulo 65 LOPNA actualmente de dos (02) años de edad, ya mi hijo había fallecido, razón por la cual no fue posible realizar su reconocimiento anexo marcada “B” partida de nacimiento del niño”. (Copiado textualmente). Admitida la manifestación en fecha 07 de julio de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Maria Macarena Villalobos Torrelles y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de julio de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Seguidamente, ese mismo día se consignó boleta de citación de la ciudadana Maria Macarena Villalobos Torrelles, debidamente firmada. En fecha 20 de julio de 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Maria Macarena Villalobos Torrelles, y expuso: “Informo a esta Sala de Juicio que estoy de acuerdo con el reconocimiento efectuado por la ciudadana OLexima Campos, abuela paterna de mi hijo el niño omitido articulo 65 LOPNA, a los fines de que mi hijo lleve el apellido de su padre, quien en vida fuera Tirso Segundo Campos” (copiado textualmente).
La Sala observa:
PUNTO UNICO
El artículo 224 del Código Civil Venezolano, establece: “En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos.”
En este caso se aprecia la voluntad de la ciudadana Olexima Campos, de reconocer a su nieto al niño omitido articulo 65 LOPNA como hijo del difunto Tirso Segundo Campos, quien en vida fuera su hijo, de conformidad con la norma del articulo supra transcrito, igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana Maria Macarena Villalobos Torrelles, madre del referido niño.
DECISIÓN:
De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a esta solicitud y la ciudadana Maria Macarena Villalobos Torrelles, dió su consentimiento, considera conveniente al interés del niños omitido articulo 65 LOPNA el reconocimiento post-mortem que la ciudadana Olexima Campos, hace como hijo de su difunto hijo Tirso Segundo Campos. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo y para las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 690-2.006, siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. N° 1SJ-5.049-06.
RCZ/mz/05.
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