REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 26 de junio de 2006, el ciudadano Agustín José Páez Sisiruca, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.103, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su primer apellido como: Pérez, siendo lo correcto: Páez. Asimismo asentó el nombre de la madre de mi hijo como: Vilmaria, siendo lo correcto: Vilma Maria. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de datos filiatorios y fotocopias de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de julio de 2.006, compareció el ciudadano Agustín José Páez Sisiruca y consignó copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 20 de julio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio dos (02), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de las constancias de datos filiatorios, que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer apellido del padre del niño como: Pérez, siendo lo correcto: Páez. Asimismo se asentó el nombre de la madre del niño como: Vilmaria, siendo lo correcto: Vilma Maria., por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadana Agustín Josè Paez Sisiruca , en representación del niño (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente asentar el primer apellido del padre del niño como: Páez, dejando sin efecto: Pérez. Asimismo el nombre de la madre de del niño como: Vilma Maria, dejando sin efecto: Vilmaria.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1179, de fecha 23 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 688- 2.006 siendo las 09:15 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-5012-06
RCZ.bma.01