´Ahora bien, visto lo antes expuesto, esta Juzgadora, verifica que si bien, es cierto que la incorporación de este tipo de tecnologías significa una evolución en nuestra legislación, no es menos cierto, que la notificación a través de medios electrónicos, es una forma de hacer saber al accionado la existencia de una demanda incoada en su contra a través de un correo electrónico u otro medio digital de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan, tanto al juzgado (como emisor del mensaje o dato) como al accionado (receptor); no obstante, si bien el Tribunal dispone de las computadoras, estas por si solas, no constituyen la plataforma informática suficiente para garantizar que se cumpla el objeto de la notificación, conforme lo exige la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual establece una serie de figuras tecnológicas, tales como una firma electrónica y/o certificado electrónico, que permitan dar seguridad de la emisión y recepción del mensaje de dato.....