REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2024
214º y 165º
RESOLUCION N°: PJ0252024000100
ASUNTO: FP02-S-2012-2312
En fecha 04 de Junio del año 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, PEDRO BERTI MANRINQUE y MIREYA VARGAS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-10.003.562 y V-14.777.778, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAN CASTILLO TORO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.277.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha treinta y uno de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (31-10-1989), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, todo ello según consta de acta de Matrimonio expedida por El Registro Civil Principal del Estado Bolívar, signada con el Nº 80, la cual anexo en copia simple, marcada con la letra “A”, a fin surta sus efectos legales pertinentes, reservándonos consignar copia certificada.-
Que ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, contados a partir de la fecha primero de enero del año dos mil dos (01-01-2002) hasta la presente fecha primero de Junio del dos mil doce (01-06-12), esto es, diez (10) años de separación de hecho de cuerpo y de bienes, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a fin de que, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades conforme a la ley, se sirva decretar El Divorcio.-
Que declaramos expresamente que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector cuatro (04) de febrero, calle Nº 07, casa S/N, Municipio Heres, Estado Bolívar.-
Que el fundamento de la presente acción es la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Articulo del Código Civil vigente.-
Que pedimos se nos expidan dos (02) copias certificadas de la sentencia que recaiga en el presente escrito, con inserción del auto respectivo, a los fines legales que nos interesa.-
Que finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, y en su decisión respectiva declarado nuestro divorcio, con todos y cada uno de los pronunciamientos de ley.-
En fecha 11 de Junio del año 2012, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo, se admitió, por no ser contrario a derecho lo solicitado, así mismo se ordeno emplazar Únicamente al fiscal 7º de la familia del Ministerio Público.-
En fecha 19/02/2013, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 14/02/2013, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado a la ciudadana: YAJAIRA GIANNATTASIO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima de Familia, con motivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: PEDRO BERTI MANRIQUE y MIREYA VARGAS CARDONAS, En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha 20/02/2013, se recibió de la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito, diligencia mediante la cual esta representación Fiscal solicita se sirva oficiar al Director del SAIME a los fines que remitan, los datos filiatorios de la ciudadana MIREYA VARGAS CARDONA.-
En fecha 02/04/2013, este Tribunal acuerda lo solicitado y libra oficio Nº 1023-245-2013 dirigido al Director del SAIME, a los fines que remita a la brevedad posible, los datos filiatorios de la ciudadana MIREYA VARGAS CARDONA.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que ingreso en fecha 04 de Junio de 2012 y que desde la fecha 02/04/2013 hasta la presente fecha 26/06/2024 los referidos solicitantes, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido doce (12) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo constante de dieciocho (18) folios útiles. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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