REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 26 DE JUNIO DEL 2024
AÑOS: 214° Y 165°
Visto el cómputo anterior el Tribunal deja constancia que desde el día 11/06/2024 hasta el 17/06/2024 (ambas fechas inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal los cinco (05) días de despacho correspondiente al lapso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en las actas procesales que las parten hayan ejercido recurso alguno contra la Sentencia dicta por este Despacho Judicial en fecha 03/06/2024. En consecuencia, se declara como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y asi se establece.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20/06/2024 suscrita por el abogado DAVID DE PONTE LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.637, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada, ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPES CENTENO y ELSA MELISSA LOPES CENTENO, ampliamente identificados en autos, mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia; es por lo que este Despacho Judicial, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia antes señalada, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que realice el correspondiente registro ello conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expídase por secretaria copia certificada de la mencionada decisión a los fines de que acompañe el oficio aquí librado, por lo que se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas solicitadas, a los fines de su certificación por la Secretaria del Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena librar EDICTO para notificar a cuantas personas tengan interés en la presente demanda, señalando que deberán concurrir por ante este despacho en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., el cual contendrá un extracto del referido fallo y el mismo se publicará por una (01) sola vez en el diario “NUEVA PRENSA”. Líbrese Edicto. Cúmplase.
LA JUEZA.

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO.

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS