Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano WILFREDO AMADO TERAN sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 26 ENTRE LAS CARRERAS 30 Y 31 Nº 30-45, SECTOR VOZ DE LARA, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, CON EL CODIGO CATASTRAL Nº 203-3125-016, JURISDICCION PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 39,40 mts con inmueble que es o fue ocupado por José Maria Saer Jiménez hoy ocupados por Wilfredo Amado Terán , SUR; En línea de 30,00 mts, 0.30mts y 9,35 con inmueble ocupado por Ana de Valero, Vicenta Montes de Graterol, Juana Colmenares y Al.....