REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006495

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: WILFREDO AMADO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.390.020, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 1.200.,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano WILFREDO AMADO TERAN sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 26 ENTRE LAS CARRERAS 30 Y 31 Nº 30-45, SECTOR VOZ DE LARA, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, CON EL CODIGO CATASTRAL Nº 203-3125-016, JURISDICCION PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 39,40 mts con inmueble que es o fue ocupado por José Maria Saer Jiménez hoy ocupados por Wilfredo Amado Terán , SUR; En línea de 30,00 mts, 0.30mts y 9,35 con inmueble ocupado por Ana de Valero, Vicenta Montes de Graterol, Juana Colmenares y Alejandro Noguera, ESTE: En línea de 12,60 mts y 0,30 mts, por inmuebles ocupados por Luís Suárez y Alejandro Noguera y OESTE: En línea de 12,60 mts con calle 26 que es su frente. Dejando a salvo, derechos de terceras personas.

EL JUEZ SECRETARIA.

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAA/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.