en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos: JOEL ALEJANDRO DURAN ALVARADO Y GLORIA ESTEFANY CEDEÑO ZAMBRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.639.073 y V-23.918.773, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 205.170, contra el ciudadano: IBRAIM ALEXANDER DURAN ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad número V-16.898.441.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento:
"Yo, IBRAIM ALEXANDER DURAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.898.441, de este domic.....