REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco
215° Y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001121
SOLICITANTES: BETZAIDA KATIUSKA GUTIÉRREZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.705.504, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su madre y sus hermanas: (+) ELBA RAMONES DE GUTIÉRREZ, IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES Y TIBISAY TERESA GUTIÉRREZ RAMONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.528.790, V-7.390.620 y V-9.624.538, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: HEBER ALCIDES MARTÍNEZ ESCALONA, inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el N° 119.508.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: BETZAIDA KATIUSKA GUTIÉRREZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.705.504, asistida por el ABG. HEBER ALCIDES MARTÍNEZ ESCALONA, inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el N° 119.508, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su madre y sus hermanas: (+) ELBA RAMONES DE GUTIÉRREZ, IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES Y TIBISAY TERESA GUTIÉRREZ RAMONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.528.790, V-7.390.620 y V-9.624.538, respectivamente, en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: (+) JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.263.344, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, en fecha: veintiuno (21) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 1984 bajo el Nº 38 FOLIO 25 VTO, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadans: JERRY JESUS ANGULO AGUILAR Y PETRA CAROLINA FIGUEREDO DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.622.591 y V-7.397.989, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: BETZAIDA KATIUSKA GUTIÉRREZ RAMONES, (+) ELBA RAMONES DE GUTIÉRREZ, IRIS LOURDES GUTIÉRREZ RAMONES Y TIBISAY TERESA GUTIÉRREZ RAMONES, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.