DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de EDWARD JOSE MOTA, cédula de identidad N° 24.417.556, Soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 23-09-1985, albañil, hijo de Beatriz Inmaculada Herrera Carmona y José Rafael Mota Mogollón, residenciado en carrera 34 entre calles 27 y 28, casa Nº 27-50 de esta ciudad, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EDWARD JOSE MOTA, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dire.....