REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002271.-
Visto que en la presente causa se notificó en fecha 05 de marzo de 2.007, mediante Oficio emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, suscrito por la Abg. Alma Roció Torres, Jefe Civil de dicha jefatura, quien remite Acta de Defunción del Ciudadano: OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.987, a fines legales consiguientes, para cerrar el presente asunto.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.987, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado.
El día 15 de marzo de 2.007, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 2576 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.987, en la cual consta que el día 15/10/06, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 47 años de edad, comerciante, Soltero, hijo de Carmen Alicia Rincones de Silva (difunta) y José Inés Silva, (difunto) señalándose como causa de muerte: “Herida por Arma de Fuego…” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, Este Juzgado octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.987, venezolano, de 47 años de edad por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2576 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 15/10/06.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,
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