REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004079
ARCHIVO JUDICIAL:
En 18 de septiembre de 2008, este Tribunal en virtud de resolución Nº 2007-58, de fecha 12 de diciembre del 2007, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se crea los Tribunales especiales con competencia en Violencia Contra La Mujer, y de resolución Nº 01-08, emanada de la presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-08-08, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, a Cargo de la ciudadana Nataly González Páez, designada Jueza provisoria por la comisión Judicial en fecha 17 de Abril del 2008; se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Es por ello, que revisado como ha sido el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 06 de junio de 2006, fue celebrada audiencia de calificación de fragancia en virtud de que fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nro. 04 de la jurisdicción ordinaria el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.188.581, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En la audiencia celebrada el Tribunal de Control ACORDÓ: la Aprensión en Flagrancia, proseguir el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario; acuerda aperturar la Investigación a los Funcionarios que se mencionaron y lo que la Representación Fiscal considera, tal como lo solicita, todo de conformidad 287 numeral 2do del COOP, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente Acta a las Fiscalia 21 a los fines legales consiguientes; acuerda el Reconocimiento Medico forense para el día Lunes 05-06-2006, para lo cual líbrese los oficios, y una vez consten los resultados se remita copia certificada ala Fiscalía 21, y en cuanto a la Solicitud de exámenes Toxicológicos, se acuerda practicar tanto a la Víctima como a el imputado por lo que se ordena una vez consten los resultados en autos se remita con oficio copia certificada a la Fiscalia 4ta a los efectos de la Investigación; asimismo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal le impone la MEDIDA DE CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE LA DISPUESTA EN LOS ORDINALES 3° y 6°, presentarse cada 8 días ante la URDD y prohibición de acercarse a los alrededores de la Casa de la Víctima y a la Víctima misma, así como a sus hijos.
En este sentido, en virtud de que el presente proceso penal se inicio bajo la vigencia de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es por lo que de conformidad con la disposición transitoria QUINTA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia…el Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley.
Siendo así al verificar que se han vencido los lapsos procesales para presentar el acto conclusivo, consta en autos que de conformidad con el artículo 103 de la Ley, en fecha 26 de enero de 2009 se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público la omisión por parte de la Fiscalía Cuarta en presentar el acto conclusivo y hasta la fecha no se ha comisionada un nuevo fiscal conforme a lo establecido en el mencionado artículo, en consecuencia se encuentran vencidos los lapsos ordinarios y extraordinarios para concluir la presente investigación.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 103: Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas, notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguiente deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que la victima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva más de 2 años y no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
4. Que el órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
Siendo así necesario y procedente que quien decide decrete el Archivo Judicial de la presente causa de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.188.581, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO A LOS FINES DE INFORMAR EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Cúmplase
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. Diana Fernández