En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana RODRIGUEZ HERNANDEZ YOLEIDA RAMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.880.237, domiciliada en la avenida 6, entre 12 y 13, Nº 10-83, al lado del Tijerazo de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano ; HERRERA PEÑA JOSE RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 13, con calle 62, conjunto residencial La Alameda, casa Nº 6 ,por la Rotaría de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.458.294, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agr.....