Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 15º del Ministerio Público, Abg. Maria José Fernández García, (encargada), suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER HEREDIA MILAN y LEYDA SANCHEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.996.671 y V-20.920.215, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 2, con Avenida 2, Tamaca Vía Duaca, Municipio Irbarren del Estado Lara, y la segunda en el Sector El Estadio, Tamaca Via Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de tres (03), años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre visitara a su hija en el hogar materno los Días Lunes, Miércoles y Viernes, en horario comprendido desde las 9.00 am hasta las 6:00 pm. Así mismo compartirá los Días Domingos desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS JAVIER HEREDIA MILAN y LEYDA SANCHEZ ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
|