Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 15º del Ministerio Público, Abg. Maria José Fernández García, (encargada), suscrito por los ciudadanos JOSÈ VICTORIANO JIMENEZ y MARIELA GREGORIA ARANGUREN MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.960.448 y V-7.439.070, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio 19 de Abril, Carrera 05 entre Calles 03 y 04, Casa Nº 42, Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en el Barrio La Lucha, Avenida Principal con Carrera 01, Casa Nº 90-2, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de Diez (10), años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los Días Lunes, Martes y Miércoles, desde las 4:00 pm hasta las 8:00 pm, fuera del hogar materno, el padre compartirá con su hijo cualquier otro día de mutuo y previo acuerdo tomando en cuenta la opinión del niño.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÈ VICTORIANO JIMENEZ Y MARIELA GREGORIA ARANGUREN MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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