Visto al ACUERDO por ante el Fiscal 14º del Ministerio Público, Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, (encargado), suscrito por los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE PEREZ COLMENAREZ Y WUILMER ANTONIO GIMENEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.505.833 y V-18.656.020, respectivamente, domiciliado la primera en el Barrio Paraíso, Sector 3, Calle Principal con Transversal 4, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en el Barrio Paraíso, Sector 3, Calle Principal con Transversal 4, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de cinco (05), meses de nacida, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: Todos los Días hábiles, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno desde las 7:00 pm, hasta las 8:00 pm.
Segundo: El padre podrá visitar a la niña en el hogar materno, el día Sábado de cada Semana, en horario comprendido entre las 9:00 am hasta las 6:00 pm.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE PEREZ COLMENAREZ y WUILMER ANTONIO GIMENEZ COLINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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