Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, CARLOS RAUL CARBONERO PEREIRA y JAIDIRA DE LOURDES GIMENEZ LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.004.111 y V-16.868.304, madre y padre, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual consiste en lo siguiente:
"ÚNICO: El padre compartirá con su hija en la residencia materna los sábados y domingos a cualquier hora, desde las 10:00 p.m. hasta las 08:00 p.m.; el padre podrá trasladarla fuera del hogar materno por dos horas como máximo, para que comparta con su abuela y abuelo paterno, la lleve al parque infantil o a cualquier otra actividad adecuada .....