REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000043
Demandante: EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.040.757, asistido por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandada: NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.157.
Beneficiario: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha dos (02) de abril de 2.013, entre los ciudadanos EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO Y NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SANCHEZ, titulares de las cedulas Nºs V-2.040.757 y V-12.850.157, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SANCHEZ y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoado por el ciudadano EDUARDO RAMON ARCAY CARABALLO contra la ciudadana NEYDA ELIZABETH SÁNCHEZ SANCHEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintiséis (26) de abril de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1075/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:26 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de crianza (custodia),
KP02-V-2013-000043
26/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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