REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2008-008661
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS RAUL CARBONERO PEREIRA y JAIDIRA DE LOURDES GIMENEZ LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.004.111 y V-16.868.304, madre y padre, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS RAUL CARBONERO PEREIRA y JAIDIRA DE LOURDES GIMENEZ LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.004.111 y V-16.868.304, madre y padre, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, CARLOS RAUL CARBONERO PEREIRA y JAIDIRA DE LOURDES GIMENEZ LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.004.111 y V-16.868.304, madre y padre, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: El padre compartirá con su hija en la residencia materna los sábados y domingos a cualquier hora, desde las 10:00 p.m. hasta las 08:00 p.m.; el padre podrá trasladarla fuera del hogar materno por dos horas como máximo, para que comparta con su abuela y abuelo paterno, la lleve al parque infantil o a cualquier otra actividad adecuada a su edad previo consentimiento de la madre. El padre igualmente podrá compartir con su hija los días feriados previo acuerdo con la madre y cualquier otro día de la semana que tenga libre en su trabajo, para lo cual deberá avisar a la progenitora con anticipación.”

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000389-2013 y se publicó siendo las 09:43 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2009-08661