REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010737

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano VICTOR MANUEL QUERO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.344 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 16-06-2011 (folio 03 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 01-08-2011 este Tribunal otorgó al penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.344 el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 21-09-2011 se recibe Oficio Nº 5246 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE había iniciado el régimen de prueba en fecha 10-08-2011.
En fecha 20-01-2012 se recibe Oficio Nº 445 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 170 en el que se indica que el penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE convive con grupo familiar secundario; está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se desempeña como Albañil; niega consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias ilícitas en esa época; ha mostrado interés y responsabilidad en las citas pautadas y actividades programadas por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluyó que ha evidenciado una conducta FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal Moran – Abogados de la Comunidad NEGRA HIPÓLITA; en la que se refleja que el penado de autos desempeña trabajos de remoción y reconstrucción de aceras y brocales en la comunidad.-
Asimismo en fecha 22-02-2012 la defensa consignó OFERTA DE TRABAJO expedida por la empresa “Mantenimientos F.A.R.”; en la que se refleja que el penado de autos, recibe de dicha empresa, oferta para trabajar; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO, debidamente avalado pro el Consejo Comunal de Barrio Ajuro, mediante el cual refleja que el penado ha realizado trabajos comunitarios en esa comunidad, tales como: fiesta de fin de año para niños, limpieza del parque y tarima de la comunidad, y organización y logística.-
En fecha 17-09-2012 se recibe Oficio Nº 5451 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE convive con grupo familiar secundario; está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantiene trabajando en Albañilería; niega consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias ilícitas en esa época; ha observado una conducta acorde con la medida otorgada, mantiene presentaciones periódicas dentro del nivel de supervisión medio, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, no reporta ninguna otra causa, ha participado en charlas en esa institución, recibiendo orientación en cuanto a valores, autoestima, alcohólicos anónimos, crecimiento personal, y prevención del delito; realizó Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal de Barrio Ajuro, cumple regularmente con cada una de las presentaciones que le son impartidas por su Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluyó en un Informe Conductual FAVORABLE.-
En fecha 22-04-2013 se recibe Oficio Nº 1921 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN en el que se indica que el penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE mantiene su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; sigue laborando en actividades de remodelación; no ha cursado estudios; refiere que no padece ningún tipo de enfermedad, se observó buena apariencia física y buen estado de salud, niega consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias ilícitas en esa época; finalizó sus presentaciones en fecha 27-02-2013, y demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando las figuras de autoridad, asistió a charlas de prevención del delito, no presenta antecedentes distintos al que ocupa el presente asunto, asistió a las entrevistas pautadas, consignó las constancias que le fueron requeridas, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, se adaptó a la medida otorgada, culminó su régimen de prueba bajo nivel de supervisión mínimo; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito; CONSTANCIA DE TRABAJO, en la que se refleja que labora en trabajos de remodelación; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida pro el Consejo Comunal de Barrio Ajuro, en la que se refleja que reside la calle 17 con esquina carrera 30 y Avenida Los Abogados, Nº 221, de esta ciudad. -
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado VICTOR MANUEL QUERO APONTE, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA