En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: ELADIA DAYANA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.130, debidamente asistida por el ciudadano: PEDRO RAGAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 9.566, para que en nombre y representación de su hijos, adolescente NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA, de catorce (14) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ELADIA DAYAN.....