ASUNTO: FP02-V-2013-001417
RESOLUCIÓN N° PJ082014000213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto y recibido el escrito de fecha 20/02/2014, presentado por una parte, por la ciudadana ELAIZA MARIEE SOTO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.409.828, en su carácter de representante legal (progenitora) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por la ciudadana KEIDLIN ANA BONALDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSPA bajo el Nº 200.774, y por otra parte, el ciudadano EMIR ALIRIO BORERO AVILÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.461, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO UGAS BACARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.117, contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente PROCEDIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y en Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
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