Asunto: FP02-J-2011-000260
Resolución Nº PJ0822014000216



Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A.

Solicitante: Ciudadana: ELADIA DAYANA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.130, representante legal (madre) de la adolescente NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA, de catorce (14) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: PEDRO RAGAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 9.566.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 18 de Marzo de 2011, por la ciudadana ELADIA DAYANA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.130, representante legal (madre) de la adolescente NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA, de catorce (14) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: PEDRO RAGAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 9.566.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y uno (31) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 28/03/2011.

En fecha 14 de junio del 2013, la juez titular quien suscribe, se abocó al conocimiento de esta causa.

En fecha 12 de Febrero del 2014, se dictó auto cursante al folio ciento ochenta y dos (182) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinticinco (25) de marzo de 2014, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).

En fecha 25 de febrero del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio ciento ochenta y tres (183), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELADIA DAYANA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.130, así mismo, compareció la ciudadana ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. Se difirió la audiencia para el día 19 de marzo del 2014, a las 10:30 a.m., por cuanto la solicitante no tiene abogado que la asesore en el presente juicio.

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela al folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa (190) respectivamente, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ELADIA DAYANA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.130 representante legal (madre) de la adolescente NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA, de catorce (14) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: CARMEN LÓPEZ Defensora Pública Segunda Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la referida adolescente. Así mismo, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero ante la empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A., tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los concepto de cobro de la póliza de seguro de vida Nª 0032-022-012805 suscrita por el De Cujus NELSON DEMECIO FLORES DEOMON, con la ante la empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A., que le pueda corresponder a su hijos NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: ELADIA DAYANA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.130, debidamente asistida por el ciudadano: PEDRO RAGAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 9.566, para que en nombre y representación de su hijos, adolescente NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA, de catorce (14) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ELADIA DAYANA ESTANGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.192.130 para gestionar y recibir cantidades de dinero que les puedan corresponder a la adolescente NEVELIS DAYARI FLORES ESTANGA de catorce (14) años de edad, venezolana y portadora de la Cédula de Identidad Nº 28.708.530 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, ya que el padre NELSON DEMECIO FLORES DEOMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y Cédula de Identidad Nº V-15.245.701, tenía suscrita con la Empresa Multinacional de Seguros S.A, correspondiente a la Póliza de Seguro de Vehículo N 0032-022-012805.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia
en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.). Conste.-


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-