ASUNTO: FP02-V-2013-000473
RESOLUCIÓN N° PJ082014000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto y recibido el escrito de fecha 11/03/2014, presentado por los ciudadanos ARMANDO GONZÁLEZ FAJARDO y BETSY RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.523.619 y V-10.047.672 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARÍA DOLORES CUBAS Y. y RAFAEL PULIDO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 26.805 y 103.018, contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente PROCEDIMIENTO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y en Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.-
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