Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, actuando en su condición de Defensor Público de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MELENDEZ PIÑERO y ROBERTH ALEXANDER QUERALES PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privativa de Libertad a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Delincuencia Organizada y LESIONES, pr.....