Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: terminada la Revisión Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogada Liliana Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representada por la Defensora Publica abogada Carmen Isabel Rojas.