REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de marzo dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000111

Solicitantes: Yurani Coromoto Chávez Carrillo y Julián Emilio Rodríguez Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.597.071 y 17.619.779, respectivamente.

Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda del área de Protección, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yurani Coromoto Chávez Carrillo y Julián Emilio Rodríguez Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.597.071 y 17.619.779, respectivamente debidamente asistidos por la Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Julián Emilio Rodríguez Fernández, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yurani Coromoto Chávez Carrillo ya identificada por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de doscientos cincuenta (250,00Bs) semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, recreación, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con relación a los gastos decembrinos los cuales comprenden vestido, calzado y regalo serán compartidos por ambos padres en partes iguales. El padre se compromete al aumento anual, con respecto a la Obligación de manutención establecida en la cantidad de cien bolívares (100, 00. Bs).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152 - 2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC/MGGAA

KP12-J-2012-000111