REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000101
Solicitantes: Marisol Yarita Infante Zambrano e Iván José Ramos Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.240.355 y V-11.701.588, respectivamente.
Abogada Asistente: Maria Fernanda Méndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.222.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 16 de marzo de 2012, los ciudadanos Marisol Yarita Infante Zambrano e Iván José Ramos Crespo, ya identificados, asistidos por la Abg. Maria Fernanda Méndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.222, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de marzo de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marisol Yarita Infante Zambrano.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que deberá ser aperturada por la ciudadana Marisol Yarita Infante Zambrano, ya identificada, en la entidad bancaria de su preferencia. Asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Iván José Ramos Crespo, podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días.
En fecha 23 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Marisol Yarita Infante Zambrano e Iván José Ramos Crespo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en fecha 06 de octubre del 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 242, tomo Nº 04. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151 - 2.012 y se publicó siendo las 03:26 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000101
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