REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de marzo del dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000034
Demandante: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
ABOGADA ASISTENTE: Liliana del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.706.
Demandado: adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
ABOGADA Carmen Isabel Rojas Defensora Pública.
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención.
En fecha 30 de enero de 2.012, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, hermano de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se revisara la Obligación de Manutención establecida en fecha dieciséis de junio de 2.011, bajo el asunto signado KP12-V-2010-000212, según sentencia Nº 270-2011, mediante la cual se fijó el cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hermanas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto manifestó que su padre en virtud del cumplimiento de la Obligación de Manutención de sus hermanas, no puede cumplirle con las Obligaciones que le corresponden a él como hijo, tales como alimentación, vestido, calzado, medicinas, estudios, entre otros. Asimismo, expuso que solicitaba la disminución urgente de la Obligación de Manutención fijada a sus hermanas, con el fin de su padre pudiese cumplirle a el todo lo referente a su Obligación de manutención, por cuanto señalo que las cargas familiares de su padre no son dos (02), sino tres (03), sus dos hermanas y él, fundamentó su solicitud en los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 368, 371, 372, 373, 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención del expediente KP12-V-2010-000212.
En fecha 01 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos y se dictó despacho saneador, a los fines de que la parte actora, consignara el domicilio actual de las demandadas y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las demandadas por ser documentos fundamentales.
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, debidamente asistido por la abogada Liliana del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.706, mediante la cual consignó la información y documentación requerida en el auto de admisión.
En fecha 07 de febrero de 2.012, se fijó la oportunidad para oír las opiniones de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que se sirvieran designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de la referida niña y adolescente.
En fecha 13 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones y en esa misma fecha se recibió por correspondencia oficio Nº 008-2012, de fecha 10 de febrero de 2.012, mediante la cual informan que fue designada la Defensora Pública Segunda en el área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, a los fines de que asuma la defensa y asistencia técnica de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de febrero de 2012, se ordenó notificar a Defensora Pública Segunda en el área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 09 de marzo de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Segunda en el área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente firmada por su persona.
En fecha 12 de marzo de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2012, se fijó audiencia de mediación entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado y la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en representación de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de las partes debidamente representados el adolescente por la abogada Liliana Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706 y la adolescente y la niña representada por la Defensora Publica abogada Carmen Isabel Rojas, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicito que se continúe con los mismos descuentos establecidos en sentencias anteriores donde quedaron ordenados los montos para cubrir la obligación de manutención de mis hermanas debido a que no deseo que sean desmejoradas ya que es la única entrada que tienen para sustentarse y en este mismo acto nosotras, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), declaramos que aceptamos lo propuesto por nuestro hermano el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: terminada la Revisión Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogada Liliana Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representada por la Defensora Publica abogada Carmen Isabel Rojas. En consecuencia se continúa con los mismos descuentos establecidos en fecha dieciséis de junio de 2.011, bajo el asunto signado KP12-V-2010-000212, según sentencia Nº 270-2011, en beneficio de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente identificadas.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149 – 2.012 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000034
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