Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE seguida por el COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA, SECCIONAL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la ciudadana MARINA AMAYA DE FREITAS y la sociedad mercantil EL FOGÓN DE MARINA, C.A., todos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia inserta a los folios 197 al 206 de la tercera pieza, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Se declara SIN LUGAR .....