este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ALEJANDRA FLORES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-13.059.419, en contra de la ciudadana EULIDES ANTONIETA RODRIGUEZ MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.887.849. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de s.....