REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 25 de noviembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1679
Resolución Nº: PJ0262024000154

En fecha 10 de octubre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana YESENIA MARBELYS GARCIA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.277.765, debidamente asistida por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres (Hoy Municipio Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, en fecha quince (15) de julio del año 2016, con el ciudadano: CARLOS RAFAEL SOLIS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-26.139.046, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 409, folios 61 y 62, Tomo I, Libro 4, de los Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2016, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la casa numero 17 del callejón municipal del Barrio Brisas del Orinoco de la Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir ni procrearon hijos.

En fecha 15 de octubre de 2024 se le dio entrada a la solicitud y se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2024-1679, en esa misma fecha se dicto auto de despacho saneador otorgándole cinco (05) días de despacho a la solicitante a los fines de aclarar el domicilio procesal del demandado.

En fecha 16 de octubre de 2024 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YESENIA MARBELYS GARCIA PINO, otorgándole Poder Apud Acta a los abogados LUIS TOUSSAINT RIVAS Y EMILIANO IBARRA RENDON, en esa misma fecha recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS TOUSSAINT subsanando lo solicitado.

En fecha 23 de octubre, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano CARLOS RAFAEL SOLIS, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 06 de noviembre de 2024 la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de citación del ciudadano CARLOS RAFAEL SOLIS, sin firmar, en misma fecha consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 08 de noviembre de 2024 se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, solicitando se libre Cartel de Notificación al cónyuge, ciudadano CARLOS RAFAEL SOLIS, siendo acordado y librado en fecha 11 de noviembre de 2024 de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS consignando cartel de notificación debidamente publicado en esa fecha en el Diario “El DIARIO DE GUAYANA”, en esa misma fecha se recibió diligencia suscrita por Abogado ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Interino Auxiliar del Ministerio Publico, quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: CARLOS RAFEL SOLIS, el cual habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha quince (15) de julio del año 2016, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: YESENIA MARBELYS GARCIA PINO Y CARLOS RAFAEL SOLIS. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria.


Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-