REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 25 de noviembre del año 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1395
Resolución Nº: PJ0262024000155


En fecha 09 de agosto del año 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ALEJANDRA FLORES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-13.059.419, debidamente asistida por la ciudadana AURA FLORES, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 181.996, de este domicilio, contra la ciudadana EULIDES ANTONIETA RODRIGUEZ MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.887.849, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 22 de julio del año 2024 un documento privado con la ciudadana EULIDES ANTONIETA RODRIGUEZ MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.887.849, el cual consistió en la compra-venta de una casa distinguida con el N° 12 ubicada en la vereda 06, sector 01 de la urbanización El Perú, parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vereda 06, la cual es su frente, con diez metros y cinco centímetros (10,05mts) SUR: Casa N° 07 de la vereda 08, con nueve metros y ochenta y cinco centímetros (9,85mts); ESTE: Casa N° 14 de la vereda 06, con quince metros y veinte centímetros (15,20mts) y OESTE: Casa N° 10 de la vereda 06, con quince metros y cuarenta centímetros (15,40mts), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 121.500,00)
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha 15 de octubre del año 2024 la Juez Provisorio de este despacho, ciudadana Nilymar González Bermúdez se abocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha la alguacil de este despacho deja constancia que consignó boleta de citación de la ciudadana EULIDES ANTONIETA RODRIGUEZ MAGIN debidamente firmada.
Observa quien aquí decide que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana EULIDES ANTONIETA RODRIGUEZ MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.887.849, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por la profesional del derecho AINEGUE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 159.993, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana ALEJANDRA FLORES, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 22 de julio del año 2024, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia.
Ahora bien, en fecha 13 de noviembre del año 2024 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidirá sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 08 de noviembre del año 2024 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ALEJANDRA FLORES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-13.059.419, en contra de la ciudadana EULIDES ANTONIETA RODRIGUEZ MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.887.849. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Enmys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).



La Secretaria,

Enmys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-