En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL JESUS ENMANUEL VALLADARES ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.133.363, Plaza del Batallón de Apoyo Nº 1 "G/J JOSE DE LA CRUZ PARADES", quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y continúese la pres.....