REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 25 de Noviembre de 2016
206° Y 157°

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de calificación de Flagrancia; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento del delito de naturaleza Penal Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Ciudadano ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.507 asistido por el CAPITÁN RODRIGUEZ PERALTA, DEFENSOR PUBLICO MILITAR.

I
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TENIENTE DE FRAGATA JEAN CARLOS LATOZEFSKY, Fiscal Miliar Segundo de Caracas Expuso: “Buenos Días, ciudadano Juez Militar Tercero de Control, esta representación fiscal solicita la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.507, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario. (SIC). Es todo.”
II
PETICIÓN DE LA DEFENSA:

CAPITÁN RODRIGUEZ PERALTA, DEFENSOR PUBLICO MILITAR, Defensor Pública Militar Expuso: ‘‘…Buenas Días ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia, esta unidad de defensa, previas conversaciones sostenidas con mi patrocinado el ciudadano ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.507, Primeramente quiero resaltar que se debe presumir la presunción de inocencia como lo establece el artículo 49 Nª 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pero el tipo penal que se le atribuye a mi defendido no es un delito de penalidad grave. Llama la tensión la forma que fue presentado mi defendido de manera civil, la cual tuvo que ser de correctamente uniformado. Mi patrocinado me facilito el numero de teléfono de su padre para que me comunicara con él, y dejarlo en cuenta de la situación. Es por lo que solicito le sea practicado una Valoración o Examen Psiquiátrico en la Dirección de Valoración y Diagnostico Ment5al de la Coordinación Nacional y Medicatura Forense del C.I.C.P.C. Por otra parte Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado. Es todo...”


III
DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar, consta en el acta policial de fecha 22 de noviembre de 2016 lo siguiente: (…) que un sujeto uniformado de militar ingreso a “Ciudad Traki” y al salir de dicha tienda llevaba por dentro dl uniforme objetos que sustrajo de la tienda (…) incautándole dentro de su vestimenta tres (03) paquetes de galleta(…) manifestando que ya se encontraba de baja motivado a que se retardo (…) que la última unidad donde laboro era el batallón 312 Ayala (…)


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez analizada las solicitudes de las partes, este tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente causa, de acuerdo a la presunta conducta desplegada por el imputado, se quebranta los deberes militares protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TÍTULOS MILITARES, artículo 566), razón por la cual este Tribunal Militar se considera competente para decidir en la presente causa. ASI SE DECIDE.

En razón a lo solicitado por el fiscal militar, que se continúe el presente proceso penal militar por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que la presente solicitud está ajustada a derecho, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, y es a este a quien le corresponde luego de tener los elementos inculpatorios o exculpatorios, presentar el correspondiente acto conclusivo que finalice esta fase de investigación. Asi lo señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, Nº 117, de fecha 29 de Marzo de 2011.


En este orden de ideas y atendiendo al hecho que están dados los extremos exigidos por los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

ARTICULO 236 NUMERAL 1°: Se evidencia en lo que respecta a la conducta desplegada por el hoy Imputado, que se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual merece pena privativa de libertad y la acción Penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 22 de noviembre de 2016, lo que conlleva a determinar que el ejercicio de la acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

ARTICULO 236 NUMERAL 2°: Existen fundados elementos de acuerdo a lo señalado up supra y a la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular de la acción penal, en su escrito de presentación, que son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente es autor responsable en la comisión del hecho punible como la conforme a las actuaciones que rielan insertas al cuaderno de investigación, contentivo de acta policial, fijación fotográfica de la vestimenta que portaba para el momento de la aprehensión.

ARTÍCULO 236 NUMERAL 3°: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.


En relación a las medidas cautelares sustitutivas dispone el artículo 242 lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…omissis…”, en concordada relación con lo previsto en el artículo 239 de la norma adjetiva penal, considerando que la pena por el delito imputado no supera los 3 años, y la misma es de arresto y no de prisión, es por lo que este Tribunal afirma, que a los fines que sea dictada una medida cautelar sustitutiva, deben encontrarse satisfechos los mismos extremos para dictar una medida de privación judicial preventiva de Libertad, pero que por las circunstancias del caso se pueda ver satisfecha con una medida menos extrema, pero siempre teniendo en cuenta que dicha medida debe atender a la finalidad para la cual fue decretada que como se indicara ut supra, debe impedir la fuga del imputado, y de impedir que el imputado pueda borrar o impedir que sean traídas al proceso determinadas pruebas.


En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:

“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado y negrilla de este Tribunal).


Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentos de hecho y de derecho que esgrimidos por la Fiscalía Militar para motivar una medida de privación judicial preventiva de la libertad, a pesar de estar presentes las circunstancias que lo motivan, a juicio de quien aquí decide, pueden estar razonablemente satisfechos con la imposición de un medida cautelar menos gravosa que garanticen las resultas del presente juicio militar con lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, se considera ajustado a derecho decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.507, por estar presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar en la presente causa, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud de la defensa publica miitar en cuanto a someter al imputado a una medida cautelar sustitutiva de libertad. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Califica los hechos como flagrantes y decreta el Procedimiento Ordinario en la presente investigación. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.507, acogiendo la precalificación aportada por el Ministerio Publico por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decreten al ciudadano ROBERT NAZARETH RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.507 una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en los numerales 3º y 4º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. EL Cual Deberá presentarse cada Ocho (08) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Y la Prohibición del País sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR le sea practicado al imputado una Valoración o Examen Psiquiátrico en la Dirección de Valoración y Diagnostico Mental de la Coordinación Nacional y Medicatura Forense del C.I.C.P.C, si insta a la Fiscalia Militar a la práctica de esa diligencia. Regístrese y publíquese la presente decisión. Hágase como se ordena.-


EL JUEZ MILITAR




MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



OSWALDO BARRIGA QUERALES
TENIENTE DE FRAGATA