este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ, opuesta por la co-demandada DAIMARYS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.196.546, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE DIAZ GOYO, Inpreabogado No. 104.103.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la LITISPENDENCIA, opuesta por la co-demandada DAIMARYS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.196.546, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE DIAZ GOYO, Inpreabogado No. 104.103.
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