REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000562
DEMANDANTE (S): MARIA ALEJANDRA CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.031.086.
DEMANDADO (S): YCARO JOSE TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.695.728
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de Agosto de 2024, por la abogada María Alejandra Camacho Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.031.086, actuando en propio nombre, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada.
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-