REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000052
Visto el escrito y sus anexos presentado por el abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 265.543, ratificando la solicitud de medida cautelar nominada consistente en Embargo Provisional sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: YUTONG BUS, MODELO: ZK6896HGA, CLASE: MINIBUS: TIPO: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 2014, COLOR: ROJO Y MULTICOLOR, SERIAL MOTOR: J54YAE30101, SERIAL N.I.V: LZYTDGD65E1002518, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, PLACA: 20ª17AV, perteneciente al fiador avalista, según Certificado de Registro de vehículo No. 190105606824, de fecha 25 de junio 2019, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la siguiente manera:
Se desprende de los autos, que la presente surge del juicio con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por vías del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, así pues, considera conducente quien aquí juzga traer a colación lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Ahora bien, se desprende que la solicitud de medida de embargo provisional debe ser realizada sobre bienes muebles indeterminados, por un valor determinado; asimismo, evidencia quien aquí juzga que el diligenciante solicita el decreto cautelar sobre un vehículo cuyo uso está determinado para el transporte público, resultando en una grave violación al interés público el acordar lo solicitado, por cuanto el interés propio no puede prevalecer sobre el interés general.
Aunado a ello, en el caso de marras, se desprende que el solicitante en autos no cumplió con las formalidades de ley prevista por el legislador patrio en el artículo 646 de la Ley Adjetiva Civil en concatenación con lo previsto en el artículo 1.099 del Código de Comercio. En este sentido, considera quien aquí juzga que la medida cautelar de Embargo Provisional sobre un vehículo propiedad del Demandado PUBLIO IDOLFO VILORIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.811.431, cuyas características son las siguientes: MARCA: YUTONG BUS, MODELO: ZK6896HGA, CLASE: MINIBUS: TIPO: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, AÑO: 2014, COLOR: ROJO Y MULTICOLOR, SERIAL MOTOR: J54YAE30101, SERIAL N.I.V: LZYTDGD65E1002518, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, PLACA: 20ª17AV, perteneciente al fiador avalista, según Certificado de Registro de vehículo No. 190105606824, de fecha 25 de junio 2019, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA las MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano WOLFANG ALEXIS SARMIENTO, contra la ciudadana LISCARY COROMOTO LEAL SANCHEZ, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg., Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/mdn.-
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