Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, el ciudadano Antonio Iovino, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-81298683, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana Mariana Iovino Mieses, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.908.480, debidamente asistido por el abogado Cesar Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.488, parte actora, y el abogado Douglas Eduardo Figuera, inscrito en el IPSA, bajo el nro. 323.925.....