DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.900.066, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS RIVAS CASTELLANO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 317.907.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 09 de Octubre de 2.024, Se observa de los autos, que a los Ciudadanos BRISCEIDA ALFONZO Y ARGENIS DE JESUS GONZALEZ IBARRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.936.762 y V-8.930.804,, les correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a sus citaciones a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante al folio (3). Los mismos no comparecieron dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto como partes demandadas en este proceso para que reconocieran el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, a tal efecto, cursa al folio (20), computo mediante el cual el Tribunal deja expresa constancia de certificación secretarial de los días de Despacho transcurridos desde el 16/10/2024 exclusive (fecha en la cual el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boletas de citación debidamente firmadas por las partes demandadas, teniéndose como efectiva la misma) al día 23/10/2024 inclusive, venció el lapso de los cinco (05) días de Despacho siguientes para que la parte demandada reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud), como así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.


En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor del Ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.900.066, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) día del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.


















SOLICITUD Nº23.421-24
LEGM/Ynsm/Blaruth.