DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO MARIO JOSE PINEDA RIOS, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA KARINA LAMEDA DE CAROLLA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Agosto del 2016 y fundamentada en fecha 31 de Agosto de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ANA KARINA LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.440.349, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, p.....