DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2011, de conformidad con el Artículo .....