REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas, del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrito por el ciudadano JOSE GODOY, en su carácter de Defensor de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 04-11-2010, entre los ciudadanos ANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.201, domiciliada en sector el milagro II, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JESUS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.385 y domiciliado en la calle el Jabillo, la Miel cerca de tomaca, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 04 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se comprometa a suministrar por concepto de obligación alimentaría para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), en forma mensual.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinales, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,ºº), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hija (vestidos y juguetes).
CUARTO: El padre se compromete a apagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), por concepto de bono escolar, constituyendo así con la educación y formación de su hijo. La parte conviene en que la obligación alimentaría fijada, será incrementada en un 20% cada año.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 04-11-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas, del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrito por el ciudadano JOSE GODOY, en su carácter de Defensor de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 04-11-2010, entre los ciudadanos ANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.201, domiciliada en sector el milagro II, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JESUS EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.385 y domiciliado en la calle el Jabillo, la Miel cerca de tomaca, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 04 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se comprometa a suministrar por concepto de obligación alimentaría para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), en forma mensual.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinales, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,ºº), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hija (vestidos y juguetes).
CUARTO: El padre se compromete a apagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), por concepto de bono escolar, constituyendo así con la educación y formación de su hijo. La parte conviene en que la obligación alimentaría fijada, será incrementada en un 20% cada año.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 04-11-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.