REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre del 2011
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-1687
PARTE DEMANDANTE: FRAN JOSE YAJURE LEDEZMA, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.898.248
APODERADA DEL DEMANDANTE: HUMBERTO ALY DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.990.418, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 108.604
PARTE DEMANDADA: ARCOSAN C.A. persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-1985, bajo el No. 32, Tomo 3-J, folio 32
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.336, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 126.012,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día hábil de hoy, 25 de OCTUBRE del 2011, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano FRAN JOSE YAJURE LEDEZMA, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.898.248, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO ALY DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.990.418, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 108.604 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.336, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 126.012. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA del 11 de mayo de 2009 al 03 de octubre de 2011, fecha en que renuncio por causa justificada; que desempeño el cargo de chofer en un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m devengando desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales más el beneficio de alimentación a razón 0,50 Unidades Tributarias por cada jornada efectiva de trabajo.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONVENTA CENTIMOS (Bs. 49.135,90) por los montos y conceptos siguientes:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 13.965,00
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 2.664,24
c) INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 1.551,67
d) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS DE LOS PERIODOS 2009-2010 Y 2010-2011, Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2011-2012: La suma de 5.924,99
e) UTILIDADES AÑO 2010 Y UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 2011: Se le adeuda la suma de Bs. 11.366,66
f) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La suma de Bs. 950,00 por 25 días con un valor unitario de Bs. 38,00 que equivale a 0,50 U.T.
g) SALARIO DEL 01 AL 03 DE OCTUBRE DE 2011: La suma de Bs. 300,00 a razón de Bs. 100,00 por día
h) INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; La suma de Bs. 12.413,34 por indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización de antigüedad.
TERCERO: LA EMPRESA conviene que El TRABAJADOR prestó servicio personales para ella como chofer desde el 11 de mayo de 2009 al 03 de octubre de 2011, fecha en la que renuncio a su puesto de trabajo sin laborar el preaviso de ley., cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m
CUARTO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a EL TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación; que el retiro del trabajador se deba a causa justificada. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que adeuda al TRABAJADOR antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pero no en los montos demandados. Y por último sostiene LA EMPRESA que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario básico y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.
QUINTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
5.1.- Reconocimiento de la forma de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que el salario mensual por él devengado durante los meses de mayo y junio de 2009 fue de Bs. 600,00, en el mes de julio de 2009 de Bs. 950,00 mensual, en el periodo de agosto 2009 a enero de 2010 fue de Bs. 1.000,00 mensual; en el mes de febrero de 2010 su salario mensual fue de Bs. 1.200,00; y de marzo de 2010 hasta octubre de 2011 la suma de Bs. 1.500,00 mensual, y que estos son los salarios básicos a tomar en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales y demás concepto laborables demandados, y no el salario básico alegado en el libelo de demanda. LA EMPRESA, por su parte reconoce que las prestaciones sociales se calculan con el salario fijo, la incidencia del bono vacacional y utilidades, que a este TRABAJADOR no se le tomo en cuenta por lo que LA EMPRESA acepta a efectuar el recalculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborables.
5.2.- Reconocimiento del valor del beneficio de alimentación: EL TRABAJADOR reconoce que el beneficio de alimentación era otorgado por LA EMPRESA a razón de 0, 25 UNIDADES TRIBUTARIAS por día.
5.3.- Reconocimiento de la improcedencia de las indemnizaciones por retiro justificado: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por este concepto, pues su renuncia fue voluntaria.
5.4.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.
SEXTO: EL TRABAJADOR pide a EL PATRONO como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) la cual comprende el pago de prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:
1.- La cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.181,19) por concepto de antigüedad acumulada.
2.- La cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 928,93) por concepto de indemnización complementaria o adicional de antigüedad conforme al artículo 108 parágrafo primero.
3.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.360,79) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales
4.- La cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.187,03) por concepto de 15 días de vacaciones y 8 días de bono vacacional del periodo 2009-2010 a razón de Bs. 51,61 por día
5.- La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.290,25) por concepto 16 días de vacaciones y 9 días de bono vacacional del periodo 2010-2011 a razón de Bs. 51,61 por día
6.- La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 480,49) por concepto de concepto 7,08 días de vacaciones fraccionadas y 2,25 días de bono vacacional fraccionado del periodo 2011-2012 a razón de Bs. 51,61 por día
7.- La cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.075,00) por concepto de utilidades del año 2010, a razón de Bs. 51,25 por día.
8.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.666,50) por concepto de 50 días de utilidades fraccionadas del año 2011 a razón de Bs. 53,33 por día
9.- La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 475,00) por concepto de 25 días de beneficio de alimentación a razón de 0,25 Unidad tributaria por dia, la cual tiene una valor actual de Bs. 76,00
10.-La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 154,82) por concepto de salario devengados del 01 al 03 de octubre de 2011 a razón de Bs. 51,61 por día.
11.- La cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00) por concepto de suma transaccional, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.
En tal sentido el trabajador declara recibir en este acto cheque Nº 31692570, del Banco Mercantil, de fecha 24/10/2011, por la suma de Bs 25.000, 00, del cual se anexa copia.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por EL PATRONO y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación;. ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Título VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días
feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por, ni por accidente o enfermedad de cualquier, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, EL PATRONO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, EL PATRONO expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente MEDIACION tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente MEDIACION se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
DÉCIMO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente MEDIACION la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, así mismo solicitan se les acuerde copias certificadas del acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 9:10 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
ASUNTO: KP02-L-2011-1687
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