Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005494
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YETZALITH CAROLINA PEREZ PEREZ y CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.897.913 y V-21.728.065, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: YETZALITH CAROLINA PEREZ PEREZ y CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.897.913 y V-21.728.065, respectivamente.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre DE OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 10 de Noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 100,00) los cuales serán entregados mediante un mercado. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina. TERCERO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a ropa, calzados útiles y uniformes escolares.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3460-2.011 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria
IVBT/ carlos.-
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