En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por el ciudadano CESAR RAFAEL ALMEIDA QUEVEDO, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO, contra la ciudadana WILLIANNYS DEL VALLE PUERTA QUERO, todos antes identificados. En consecuencia se ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27 de Junio de 2.014, sobre un inmueble identificado con el N° 23-28 Ubicado en la calle 23 del Parcelamiento denominado YUCATAN situado entre los kilómetros 18 y 14 de la carretera nacional que conduce a la ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca del Municipio Iribarren del Estado Lara.