este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, y 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARÍA CRISTINA TORRES ESCALONA, ya identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, asimismo para que pueda viajar en compañía de su progenitora, a .....