DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano GILDOWER SILVA SIERRA, de nacionalidad, venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 13.927.940 fecha de nacimiento: 10-04-1977, de 30 años, mayor de edad, natural de: San Antonio Estado Táchira, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: CHOFER residenciado en: calle 5ª, casa Nº 39, sector 3, Urbanización La integración Ureña Estado Táchira, hijo de Fermín Silva y Marina Sierra, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico I.....