En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
La reposición del procedimiento relativo a la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por LUIS VACCARI SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.340.512, CONTRA ANGEL ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 230.885.
En consecuencia, se ORDENA fijar el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda, según la pautado en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de citación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, incluso en la página Web de este Juzgado, Y REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dicta.....